La relevante función encomendada al Ministerio Fiscal por la Constitución y su Estatuto Orgánico, la desempeñan los miembros del mismo encuadrados en la Carrera Fiscal.
En ocasiones, la existencia de vacantes en la plantilla de esa Carrera, no sólo por las jubilaciones, licencias de larga duración y excedencias, sino también por el aumento de plazas que periódicamente experimenta la institución, exige la provisión temporal de las mismas a través de un procedimiento más urgente que el habitual de acceso como es la oposición, permitiendo atender esos casos de ausencia de titulares, siempre por períodos temporales y teniendo en cuenta que la sustitución del Fiscal por juristas ajenos a la Carrera es un sistema excepción.
La regulación de la figura del Fiscal sustituto en el Tribunal Supremo y Abogado Fiscal sustituto viene regulada desde el Real Decreto 545/1983 de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su articulo 10, y de las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 385/1984, de 8 de febrero, de plantilla del Ministerio Fiscal, regulan el nombramiento y actuación de los Fiscales sustitutos con carácter transitorio de los antiguos abogados Fiscales, grado de ingreso, que desempeñaban las funciones del Ministerio Fiscal en las agrupaciones de Fiscalias.
La desaparición de estas, operadas por Real Decreto 1587/1985, de 28 de agosto, y la supresión de los grados de ingreso y ascenso, en la categoría de Abogado Fiscal, en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales novena y transitoria quinta de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, hacen necesario actualizar el régimen de sustituciones, introduciendo la figura del Abogado Fiscal de provisión temporal, estableciendo su régimen a semejanza del contenido para los jueces en el titulo IV del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siquiera sea de una manera provisional, para regular materias que no admiten demora para el adecuado funcionamiento de las Fiscalias y en tanto se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal.
Con posterioridad y por medio del Real Decreto 1050/1987 de 26 de junio, que deroga las anteriores y en su art, 10 establece que El Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe de la Audiencia respectiva y oído el Consejo Fiscal, nombrará los Fiscales sustitutos que procedan para atender las funciones que al Ministerio Fiscal corresponden en los Juzgados de Distrito, en tanto sea necesario por razón de vacante, enfermedad o licencia del Abogado Fiscal del grado de ingreso titular de la Agrupación.
Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 298/1996, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, regula la figura del Fiscal sustituto de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Y por otra parte, ante la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 18/1994, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que contempla la próxima desaparición de los Jueces en régimen de provisión temporal, aconseja prescindir de este sistema de provisión de plazas vacantes de la Carrera Fiscal, enmarcándolo en el de Abogado Fiscal sustituto, por Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre sustitución en la Carrera Fiscal, se hizo necesario actualizar el sistema de sustitución de vacantes estableciendo un procedimiento más eficaz de selección de aspirantes y método de provisión de vacantes en el que se contempla no sólo la posibilidad de nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos en los casos de plazas vacantes dotadas presupuestariamente, sino también en los supuestos en que por acumulación de bajas en la plantilla de las Fiscalías por licencias de maternidad, enfermedad, servicios especiales, etc., no puedan atenderse correctamente los servicios con repercusión de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y previendo un sistema más ágil para que los Abogados Fiscales sustitutos puedan incorporarse a la Fiscalías e que introduciendo criterios de selección más objetivos en el procedimiento de nombramiento hasta entonces existente.
Asi hasta que por Real Decreto 326/2002, de 5 de abril sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, establece las normas que deben observarse cuando la existencia de vacantes en la carrera fiscal, debidas a jubilaciones, licencias de larga duración, excedencias o aumento de plazas, hacen necesaria su provisión temporal a través de un procedimiento urgente que impide, dada su complejidad, acudir a las convocatorias ordinarias de acceso a la carrera por oposición, permitiendo de esta manera, por un periodo de tiempo limitado y por unas causas tasadas, la sustitución de fiscales titulares por juristas ajenos a la Carrera Fiscal, derogando la normativa anterior, consagrada por el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre sobre sustitución en la Carrera Fiscal, y determinando que la experiencia de las tres últimas convocatorias para acceso a estas funciones aconseja perfeccionar el sistema, completando los componentes del baremo de méritos que determinará la propuesta de nombramiento y haciendo más ágil la tramitación de solicitudes que se presentarán exclusivamente ante la Fiscalía General del Estado. Los Fiscales Jefes intervendrán decisivamente a través del informe de idoneidad de los candidatos.
Siendo esa la cobertura normativa más completa que se ha dictado hasta el momento para regular la selección, el nombramiento y las funciones de sustitución de carácter no permanente de los fiscales sustitutos del Tribunal Supremo y de los abogados fiscales sustitutos cuyos únicos requisitos, al no ser fiscales de carrera, son contar con la licenciatura en Derecho, reunir los exigidos para el ingreso en la carrera fiscal, tener su residencia habitual en la demarcación donde tenga su sede la fiscalía o adscripción permanente en la que vayan a prestar servicios y no superar la edad que se determine en cada convocatoria asi como pretendía perfeccionar el baremo de méritos que determina la propuesta de nombramiento, agilizar la tramitación de las solicitudes mediante su exclusiva presentación ante la Fiscalía General del Estado, contar con el informe de idoneidad de los candidatos emitido por los fiscales jefes y establecer un número limitado de plazas a desempeñar por sustitución en cada fiscalía durante cada año judicial.
Posteriormente esta disposición reglamentaria por Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, se modifica al hacerse necesario un replanteamiento de los méritos a valorar en el procedimiento de selección y nombramiento de los Abogados fiscales sustitutos, incluyendo entre ellos, de nuevo, el conocimiento del derecho o lengua propios de las comunidades autónomas que cuenten con ellos, y asimismo, se aprovecha la modificación para introducir un nuevo criterio de selección con el fin de lograr una óptima profesionalización y alta calidad en el ejercicio de su función por los Abogados fiscales sustitutos, seleccionando a los que reúnan las mejores condiciones y la mejor preparación académica y profesional posible, valorando por primera vez la posesión del título de licenciado en Criminología, y retocando puntualmente la asignación de puntos de alguno de los méritos previstos, como el caso de reducir la puntuación a partir de los diez años en el trabajo efectivo de sustitución en la carrera judicial o fiscal o de secretario judicial.
Dos años más tarde y por ultimo el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. Establece que teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante los últimos procesos selectivos, resulta nuevamente necesario modificar el Real Decreto 326/2002 de manera que se otorgue de mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la resolución del mismo, y se detalle en esta vía reglamentaria, con mayor claridad y precisión, los méritos que se valoran en los aspirantes, acogiendo en todo caso los numerosos pronunciamientos jurisdiccionales que se han realizado a propósito de las convocatorias y resolución de los procesos selectivos para el nombramiento como miembro sustituto del Ministerio Fiscal. También se aprovecha esta modificación para introducir mínimas precisiones respecto a la tramitación de los expedientes por parte de la Fiscalía General del Estado y del Ministerio de Justicia con un alcance meramente organizativo y doméstico, pero que simplificará de forma notable el procedimiento administrativo. Así, se elabora y se da publicidad a una lista provisional de los participantes en el proceso selectivo con la relación de todos sus méritos y la puntuación total obtenida, se otorga un trámite de alegaciones y se elabora y publicita una lista definitiva de los aspirantes seleccionados, todo ello con la finalidad de prevenir y evitar, siempre que sea posible, la interposición de recursos en sede gubernativa o jurisdiccional contencioso-administrativa cuyas pretensiones pueden ser resueltas con sencillez a lo largo del procedimiento administrativo.
Esta asociación nace en Madrid el 29 de marzo de 2008, con una idea de:
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1/Sección 1/ Número Nacional: 591261.
Con el nombre ASOCIACIÓN DE ABOGADOS FISCALES SUSTITUTOS, y fecha de 11 de septiembre de 2008.
Dictada la resolución por: MINISTERIO DEL INTERIOR; SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA; SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES; REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES. Firmada por "El Jefe de Área de Asociaciones": Carlos Martín Esteban.