Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos

Problemática

Dentro de los fines de la Asociación esta la de:

Velar por la defensa de sus asociados en el ejercicio de su sustitución en la carrera Fiscal y en general en sus intereses y derechos.

Este es el principal interés de una asociación que  ampara a todos los que alguna vez o actualmente desarrollan  tiempo efectivo de ejercicio de sustitución  en la carrera fiscal.

Nuestra tarea y de ello somos conscientes tiene un carácter excepcional, nuestra labor de sustitución no sólo por las jubilaciones, licencias de larga duración y excedencias, sino también por el aumento de plazas que periódicamente experimenta la institución, permitiendo atender esos casos de ausencia de titulares, siempre por períodos temporales.

Y la realidad es la convocatoria de plazas de abogados Fiscales sustitutos la ultima para el año judicial 2008-2009 de 510  para todo el territorio nacional.

510 abogados fiscales sustitutos, mas aquellos que fuera de las listas son también llamados en algunas Fiscalías para el ejercicio de sustitución  en la carrera fiscal.

Colectivo pequeño e invisible, pero compuesto de personas con un interés diario de demostrar su capacidad y valía y de servir en el ejercicio encomendado con dignidad, respeto y eficacia a fin   de conseguir las expectativas de trabajo del Fiscal Titular ausente.

Por ello, no esperamos ningún agradecimiento, ni gratitud, pero si un pequeño reconocimiento o memoria de nuestra labor como abogados Fiscales sustitutos, de los meses o años trabajados, algunos mas de 5, de 10 y mas de 20 años, con una dilatada y demostrada aptitud en el desempeño de la actividad diaria de un Fiscal y que además como personas han terminado teniendo en esa labor de Fiscal Sustituto su único medio de vida.

Desde 1983, se viene regulando nuestro nombramiento y actuación, operándose reformas y modificaciones en 1985, en 1987, en 1998, en 2002, en 2006 y la ultima en 2008, todas ellas relacionadas sobre todo al baremo de meritos, cambiante, mas bien parece, según el animo reinante, y con la misma coletilla de “un replanteamiento y la necesidad de de perfeccionar el baremo”, sin mas argumentación, pero que al final las sucesivas disposiciones normativas que nos han ido regulando, casi con un criterio arbitrario, llega incluso a incidir en un agravio comparativo, con otros colectivos similares dentro de la Administración de Justicia.

Las plazas a las que se aspira son para atender los servicios de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal, por lo cual llega a resultar incomprensible que precisamente el haber ejercido temporalmente esas funciones con una idoneidad acreditada por la propia Fiscalía a la que se ha servido, sea el mérito menos valorado, por no decir el mas despreciado, no interesa la continuidad y eficacia en la prestación del servicio de Fiscal Sustituto, se valora por igual otros ejercicios:

  • por ejemplo - el de secretario judicial sustituto(cuando la normativa que los regula si reconoce mas puntuación a dicha labor desarrollada)
  • por ejemplo - el desempeño de abogado u otras funciones jurídicas que a partir de 10 años de efectivo trabajo como Fiscal sustituto tiene la misma valoración
  • por ejemplo - la docencia universitaria con un valor de 0,05 o 0,150 punto mas que el ejercicio ya demostrado de Fiscal Sustituto (cuando además no se selecciona la docencia impartida pudiendo estar como en casos en derecho Romano, derecho Canónico, Filosofía del Derecho)
  • por ejemplo – el doctorado (sin determinar la materia del mismo, que como en casos es de Derecho Romano, Derecho Canónigo, Historia del Derecho), con una puntuación igual a seis años de trabajo efectivo e idoneidad demostrada en las funciones  de Fiscal sustituto para la plaza que se aspira y que si se profundiza se puede llegar a pensar en una desvaloración del trabajo diario del Ministerio Fiscal, equiparando 6 años de su labor diaria, por un doctorado conseguido en dos años.
  • por ejemplo – el titulo de licenciado o graduado en Criminología, equiparando a cuatro años de tareas como Fiscal sustituto (cuando además esa especifica licenciatura solo se imparte en siete ciudades, menos Madrid, del levante de España, con la consiguiente imposibilidad para el restos de los ciudadanos de su acceso)

Y todo esto, a mas,  se llega a la incomprensión y desatino, de que como se observa en las listas provisionales puede haber o hay aspirantes que sin haber ejercido nunca ya no como Fiscales sustitutos, si no en ninguna tarea, ni desempeño de funciones relacionadas con la Administración de Justicia, ni oposición superada para el ingreso en la carrera judicial o fiscal, obtiene una puntación total  de 8 puntos (3 de Doctorado + 3 de docencia + 2 de Licenciado en Criminología)  ocho puntos estos equivalentes a 22 años de trabajo en tareas de sustitución (anotando la reducción a partir de los diez años).

El principal interés de esta  asociación es  amparar y velar por todos los que alguna vez o actualmente desarrollan  tiempo efectivo de ejercicio de sustitución  en la carrera fiscal y que siendo o habiendo sido declarados idóneos para tal cargo y por tanto no tener ningún expediente abierto en contra, quieren aspirar a mantenerse en un puesto temporal que conocen y han demostrado su capacidad.

Por ello y en beneficio de todos los que mes a mes y año tras año intentan seguir, en la medida de las necesidades de la Fiscalía, desempeñando la tarea de sustitución en carrera fiscal, se hace imprescindible dar a conocer la observación de la escasez y carencia de puntación de esta labor en la aspiración a una plaza igual a la desarrollada y de la que se ha demostrado capacidad, sin desmerecimiento ni desprestigio de los demás meritos fijados que deben ser asimismo valorados pero con inferioridad a la actual baremación, y sin limite de años y desvalorización de los mismos, pues es hermético y casi inexplicable,  que la experiencia probada en una ocupación, en lugar de otorgar mayor confianza, conocimiento y pericia se convierta en desconfianza, inseguridad e ignorancia.

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